El 29 de octubre de 2009 se aprobaron una serie de modificaciones en la Ley de tráfico, de las cuales varias están vigentes desde su publicación en el BOE el 24 de noviembre de 2009, pero el grueso de los cambios entran en vigor el 25 de mayo de 2010. Las últimas modificaciones no llegarán hasta el 24 de noviembre de 2010.
Se amplía de 15 a 20 días el plazo para el pronto pago de las multas, que ahora se premiará con un descuento del 50% del importe. Actualmente este porcentaje era del 30%. Pero acogerse a este supuesto, pone fin al procedimiento: la pérdida de puntos se hace efectiva en el momento del pago y se renuncia expresamente a la defensa del expediente, admitiendo la culpabilidad.
Se fijan tramos en la cuantía de las multas según su gravedad. Hasta 100 euros la sanción económica para las infracciones leves, 200 para las graves y 500 euros para las muy graves, si bien éstas podrán incrementarse hasta en un 30% atendiendo al "peligro potencial creado", independientemente de que conlleven responsabilidad penal.
El titular del vehículo será el responsable de las infracciones que se cometan con su vehículo. En el caso de que el conductor no abone la sanción y la Administración no pueda ejecutar el cobro, será el titular del vehículo el que al que se requiera el pago.
El Recurso de Alzada, que ahora pasa a llamarse Recurso de Reposición no suspende el expediente, por lo que la Administración puede requerir el pago de la deuda antes de resolverlo.
Si con la primera notificación de una denuncia, ya sea el boletín entregado en carretera o la denuncia recibida en el domicilio no se realizan alegaciones, entra en ejecutiva a los 30 días y el importe integro de la denuncia más el recargo de apremio serán requeridos por hacienda.
La prescripción de la sanción queda fijada en 4 años.
La grúa podrá retirar aquellos vehículos estacionados en zona azul sin el ticket reglamentario o que hayan triplicado el tiempo abonado. Esta medida ha sido incluida en el trámite de la norma en el Senado.
Los inhibidores de radares o detectores de los mismos estarán prohibidos y conllevarán la máxima multa de la Reforma: 6.000 euros e inmovilización del vehículo. Sí estarán permitidos los navegadores que indiquen la posición de los radares fijos.
Otras nuevas sanciones tipificadas como graves: Programar o manipular los navegadores cuando el vehículo esté en marcha, que la matrícula del vehículo sea ilegible, estacionar en plazas para minusválidos, permitir que una persona conduzca sin carnet.
Bicicletas, como un vehículo más. Ir en bicicleta por la noche sin el correspondiente alumbrado o elementos reflectantes supondrá una multa de 100 euros. También será obligatorio circular por carretera con el casco. Pero la Guardia Civil no podrá confiscar la bici en caso de no llevarlo.
A partir del 25 de noviembre de 2010 será obligatorio para las personas jurídicas tener una dirección electrónica para los vehículos que matriculen a partir de esa fecha y voluntario para las personas físicas. Hasta ahora la ley decía que las notificaciones hicieran sólo en mano. Esta medida convivirá durante dos años con la comunicación en la DEV. Otra novedad es el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que sustituye al BOE en la publicación. En el se notificarán las multas que no hayan podido ser notificadas en el domicilio o en la DEV.
Los cambios que están en vigor desde el 24 de noviembre del 2009 son:
Se reducen los casos de pérdida de puntos de 27 a 20. Ya no quitará puntos, entre otros , el estacionar o parar en un carril bus, curvas o cambios de rasantes, conducir de manera negligente, circular sin alumbrado o circular con menores de 12 años como pasajeros en motocicletas, aunque si acarrearán multas.
Se elimina la suspensión temporal del permiso de conducir, a no ser que lo dictamine un juez, a la hora de cometer determinadas infracciones. Se considera que este punto es cubierto por el carnet por puntos.
Documentación del coche. No será necesario llevarla consigo, sino que bastará con tener los papeles en regla.
La prescripción de las sanciones muy graves se reduce de 1 año a 6 meses para que el procedimiento sancionador se acelere.
El titular del vehículo podrá comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el conductor habitual, y será éste el que deba pagar en caso de recibir multas.
Se facilita el pago de las multas por internet o en carretera mediante tarjeta de crédito.
Para consultar el contenido completo de la norma en el Boe: http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/prensa_campanas/campanas_divulgacion/texto_boe.pdf
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