Sentencia favorable a los transportistas
Según ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con fecha 27 de febrero de 2014, el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos ("Céntimo Sanitario") es contrario a la Directiva sobre los impuestos especiales y carece de finalidad específica. Sin limitación temporal
La Generalitat de Catalunya y el Gobierno español habían solicitado al TJUE que limitara los efectos en el tiempo, sin embargo el Tribunal aclara que "dicha limitación no procede porque no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años."
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