Gasóleo Profesional
Según se publica en el Real Decreto Ley 20/2011 del 30 de diciembre de 2011, el nuevo importe de la devolución de gasóleo profesional, expresado en euros por cada 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros, del tipo impositivo que consta en el epígrafe 1.,3 vigente en el momento de generarse el derecho a la devolución.
Es decir, el importe a devolver será de 1 Euro por cada 1.000 litros, con el límite máximo de 50.000 litros por vehículo.
Más información acerca de este servicio en el 902 356 033 y en jml@enlazo.com.
Para optar a esta bonificación se deben cumplir varios requisitos:
- Ser titular de los vehículos para los que se solicita la bonificación.
- Estar inscrito en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional.
- Repostar con tarjetas de pago de carburantes que estén registradas como Tarjetas de Gasóleo Profesional, como la tarjeta Global STAR®.
- Presentar declaración anual sobre los kilómetros recorridos por cada vehículo.
La devolución se aplicará a un máximo de 50.000 litros/año por vehículo.
Los vehículos deben estar en una de estas tres categorías:
a) Vehículos a motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
b) Vehículos a motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en
c) Taxis, turismos destinados al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provistos de aparato taxímetro.
JOSÉ MIGUEL LÓPEZ, S.L. gestiona para empresas nacionales y extranjeras, las tareas de registro y mantenimiento de vehículos en Censo de Beneficiarios, así como la realización de declaraciones anuales.
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