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Salario Mínimo en Italia: Entrada en vigor 26 de diciembre 2016

Italia ha traspuesto la Directiva 2014/67, mediante el Decreto Legislativo 136/2016 de 17 de julio, publicado en su “Gazzetta Ufficiale” el 21 de julio.

Se verán afectadas las empresas que realicen transportes en Italia, tanto para el transporte de mercancías, como de viajeros, y con cualquier tipo de vehículo. A estas empresas la normativa obliga a enviar una comunicación previa y nombrar a un representante en Italia.

Los modelos de comunicación aún no están disponibles y se darán a conocer en un Decreto del Ministerio de Trabajo italiano, que deberá publicarse antes del 21 de agosto, fecha de inicio de aplicación de esta norma.

La comunicación previa, deberá realizarse antes de las 24 horas del día anterior a la realización del servicio, y se deberá dirigir a las autoridades italianas (Ministero del Lavoro e delle Politiche Sociali) indicando varios datos:

  • Datos de la empresa.
  • Número y datos generales de los trabajadores desplazados.
  • Fecha de inicio, hora de finalización  y duración del desplazamiento.
  • Lugar de la prestación de servicios.
  • Datos del destinatario del servicio.
  • Tipo de servicios prestados.
  • Datos del representante a efectos de contactos con la Administración. A falta de designación se considerará domicilio el del destinatario de los servicios de transporte.
  • Datos del representante a efectos de negociaciones colectivas.
  • Número de autorización de transporte internacional del país de establecimiento.

El trabajador desplazado deberá ajustarse a la normativa italiana en cuanto a retribución mínima. En Italia no existe salario mínimo interprofesional, pero sí un salario mínimo de tipo convencional para el transporte y la logística de 11 euros por hora.

La empresa contratante tiene la obligación de:

  • Guardar durante el tiempo de prestación del servicio y hasta dos años después, los siguientes documentos en idioma italiano:  copia del contrato de trabajo, las nóminas, declaraciones de prestación de cada servicio,  documento que acredite el pago de salarios, certificado acreditativo a la legislación de seguridad social aplicable.
  • Designar un representante en Italia a cargo del envío y recepción de documentos y registros. De no designar ninguno se tomará la empresa destinataria del servicio de transporte.

Las sanciones previstas por la legislación son:

  • Por incumplir la obligación de comunicar previamente la prestación de un servicio, la sanción podrá variar de 150 a 500 € por trabajador.
  • Por incumplir la obligación de guardar la documentación prevista, la sanción podrá variar de 500 a 3.000 € por trabajador.
  • Por incumplir la obligación de designar representante en Italia y representante para negociaciones colectivas, la sanción podrá variar de 2.000 a 6.000 €.
En Global STAR estamos pendientes de este aspecto y en breves días informaremos sobre los detalles definitivos.
A día de hoy, siguen sin publicarse los procedimientos o modelos de comunicación.