Italia ha traspuesto la Directiva 2014/67, mediante el Decreto Legislativo 136/2016 de 17 de julio, publicado en su “Gazzetta Ufficiale” el 21 de julio.
Se verán afectadas las empresas que realicen transportes en Italia, tanto para el transporte de mercancías, como de viajeros, y con cualquier tipo de vehículo. A estas empresas la normativa obliga a enviar una comunicación previa y nombrar a un representante en Italia.
Los modelos de comunicación aún no están disponibles y se darán a conocer en un Decreto del Ministerio de Trabajo italiano, que deberá publicarse antes del 21 de agosto, fecha de inicio de aplicación de esta norma.
La comunicación previa, deberá realizarse antes de las 24 horas del día anterior a la realización del servicio, y se deberá dirigir a las autoridades italianas (Ministero del Lavoro e delle Politiche Sociali) indicando varios datos:
El trabajador desplazado deberá ajustarse a la normativa italiana en cuanto a retribución mínima. En Italia no existe salario mínimo interprofesional, pero sí un salario mínimo de tipo convencional para el transporte y la logística de 11 euros por hora.
La empresa contratante tiene la obligación de:
Las sanciones previstas por la legislación son:
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