Esta directiva europea se aplica desde el pasado 1 de enero de 2010 y conlleva una serie de cambios en cuanto a las reglas especiales del lugar de prestación de servicios. Según la nueva directiva, los servicios de mediación dejan de tener vigencia en el país de aplicación del I.V.A., por lo que las prestaciones de servicios de proveedores de otros países (como es el caso del pago de peajes en Francia con facturación de servicios de alquiler de aparatos, gastos de envío, cuotas, gastos de gestión...) han de facturarse sin I.V.A. a partir de enero de 2010. No obstante, los consumos de peaje siguen sometidos al I.V.A. del país de circulación.
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