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Blog (Global STAR)

Nueva directiva 2008/8/CE sobre el I.V.A.

Esta directiva europea se aplica desde el pasado 1 de enero de 2010 y conlleva una serie de cambios en cuanto a las reglas especiales del lugar de prestación de servicios.

Según la nueva directiva, los servicios de mediación dejan de tener vigencia en el país de aplicación del I.V.A., por lo que las prestaciones de servicios de proveedores de otros países (como es el caso del pago de peajes en Francia con facturación de servicios de alquiler de aparatos, gastos de envío, cuotas, gastos de gestión...) han de facturarse sin I.V.A. a partir de enero de 2010. No obstante, los consumos de peaje siguen sometidos al I.V.A. del país de circulación.

  • Cuando las empresas reciban una factura exenta de I.V.A. bajo estas condiciones están obligados a declarar el I.V.A. en su país de residencia.
  • En el caso de los residentes en España, el procedimiento para esta obligación es la declaración de inversión de Sujeto Pasivo, mediante declaraciones a Hacienda según el modelo 349.
  • Le recordamos que otros servicios, como Euroviñeta (que se paga en Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Dinamarca y Suecia) así como Toll Collect (Alemania) son tasas que no están sometidas al I.V.A., por lo que no se declaran en el 349. No obstante, Toll Collect sí implica otras prestaciones de servicios por gastos de duplicado de factura, que sí deben de ser declarados en el modelo 349.

Para más detalle sugerimos consulte con su Asesor Fiscal o con su Delegación de Hacienda.

Solicite más información aquí o en el teléfono 902 356 000.