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Notificaciones Electrónicas - Ley 39/2015

 

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 ha comenzado el cambio hacia la relación electrónica con la Administración a través de las sedes electrónicas de las páginas webs de los organismos.Dicho cambio deberá ser definitivo como muy tarde en octubre de 2018, pero muchos organismos ya se están  actualizado.

La obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración se extiende a las personas jurídicas y también a determinadas personas físicas, entre las que se encuentran los titulares de una autorización de transporte.Para acceder a la sede electrónica es necesario disponer de una firma o certificado digital válido a nombre del o interesado.

Una de las consecuencias de este cambio consiste en que las notificaciones de los expedientes de recursos ya no se realizan por carta enviada por correo postal. En vez de esto, las notificaciones se ponen a disposición del interesado en la sede electrónica de la página web del organismo correspondiente. Desde la puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado tiene un plazo de diez días naturales para acceder a su contenido. Si no accede en ese plazo, la notificación se entiende rechazada. Si accede a la notificación en ese plazo, se entiende notificada el día del acceso.

Al mismo tiempo, el organismo correspondiente envía un aviso al correo electrónico (o dispositivo electrónico) del interesado para informarle de la existencia de esa notificación pendiente y habitualmente con instrucciones sobre cómo acceder a su contenido a través de la sede electrónica.

De ahí la importancia de saber qué dirección de correo electrónico se ha facilitado a la Administración y de revisar con mucha frecuencia esa cuenta de correo electrónico para asegurarse de que ningún aviso de notificación es ignorado.