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Impuestos especiales de carburantes

 

Gasóleo Profesional

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El servicio tiene como objeto, la tramitación ante la Agencia Tributaria Española de las gestiones necesarias, para que el cliente pueda obtener las devoluciones que les correspondan por los consumos de carburantes que sean realizados dentro de los límites de la normativa vigente sobre el Gasóleo Profesional en España.

IMPORTE DE LA DEVOLUCIÓN

El importe de la devolución será el resultado de aplicar a la base de la devolución el tipo de devolución establecido en el artículo 52 bis.6 de la Ley de Impuestos Especiales.

  • La base de la devolución estará constituida por el volumen de gasóleo adquirido por el interesado y utilizado como carburante en los vehículos anteriormente indicados, expresado en miles de litros. 
  • Desde el día 1 de enero de 2019, el tipo de la devolución asciende a 49 euros por mil litros. 
  • La cuantía máxima de la devolución a percibir no excederá de la que correspondería a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año.

 

REQUISITOS Y TIPO DE VEHÍCULOS QUE PUEDEN ACCEDER A ESTA DEVOLUCIÓN

Para optar a esta bonificación se deben cumplir varios requisitos:

  • Ser titular de los vehículos para los que se solicita la bonificación.
  • Estar inscrito en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional.
  • Repostar con tarjetas de pago de carburantes que estén registradas como Tarjetas de Gasóleo Profesional, como la tarjeta Global STAR®.
  • Presentar declaración anual sobre los kilómetros recorridos por cada vehículo.

Los vehículos deben estar en una de estas tres categorías:

a) Vehículos a motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.

b) Vehículos a motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de Febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques.

c) Taxis, turismos destinados al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provistos de aparato taxímetro.

JML gestiona las tareas de registro y mantenimiento de vehículos en Censo de Beneficiarios, así como la realización de declaraciones anuales. Este registro se efectúa sobre empresas de la UE, excepto las españolas.

 

 

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