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Alcoholímetro obligatorio en Francia

Todos los conductores de un vehículo terrestre de motor (excepto ciclomotores) que circulen por Francia, deberán disponer a bordo del vehículo de un alcoholímetro en condiciones de utilización y disponible en cualquier momento a partir del 1 de julio. Estos instrumentos deberán estar homologados y sin usar, en el caso de ser desechables.

Los vehículos equipados con dispositivos de alcoholímetro anti-arranque no requerirán la disposición de otros alcoholímetros. El país vecino ha previsto la imposición de sanciones (11,00 euros) a partir del 1 de noviembre de 2012.


Por tanto, los conductores deberán disponer de un alcoholímetro no usado, disponible inmediatamente y conforme a la norma NF X 20 702 para los alcoholímetros químicos y NF X 20 704 para los alcoholímetros electrónicos. Se puede consultar el listado de empresas titulares de la marca de alcoholímetros NF en el siguiente enlace: www.lne.eu. 


Además, el conductor deberá comprobar en todo momento que el alcoholímetro que tiene está bien calibrado con esta tasa. Si las fuerzas del orden solicitan al conductor que realice la prueba, ésta se hará con el material de la policía, no con el del conductor.